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¿Qué empresas no tienen obligación de dar utilidades en Chiapas?

El reparto de utilidades es un derecho fundamental para todos los trabajadores en México, quienes deben recibir una parte de las ganancias generadas por su empresa o patrón durante el año anterior. Sin embargo, algunas empresas e instituciones están exentas de esta obligación.

A continuación, se detallan las empresas que no están obligadas a repartir utilidades, según el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo.

Empresas Exentas del Reparto de Utilidades

  1. Empresas Nuevas:
    • Las empresas de nueva creación están exentas durante el primer año de funcionamiento, contado desde la fecha de aviso de registro o alta en la Secretaría de Hacienda para comenzar operaciones.
  2. Empresas Innovadoras:
    • Compañías recién creadas que se dedican a elaborar un producto nuevo están exentas durante los primeros dos años de funcionamiento. La novedad del producto debe ser determinada por la Secretaría de Economía.
  3. Empresas Extractivas:
    • Empresas de nueva creación en el sector minero están exentas durante el periodo de exploración. La obligación comienza cuando se realiza la primera actividad de producción.
  4. Empresas con Fines Humanitarios:
    • Instituciones de asistencia privada que realizan actos con fines humanitarios, sin fines de lucro y sin designación individual de beneficiarios, como asilos o fundaciones. Estas instituciones deben estar reconocidas oficialmente para gozar de esta excepción.
  5. Instituciones Públicas:
    • El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia están exentas del pago de utilidades.
  6. Empresas con Ingresos Menores:
    • Empresas cuyo ingreso anual declarado al Impuesto Sobre la Renta no haya superado los 300 mil pesos, según su declaración fiscal.

Trabajadores Exentos del Reparto de Utilidades

No todos los trabajadores tienen derecho al reparto de utilidades. Están exentos:

  • Trabajadores domésticos.
  • Directores, administradores y gerentes generales.
  • Profesionistas, artesanos, técnicos y otros que presten sus servicios sin una relación de trabajo subordinado con el patrón.

Requisitos para Recibir el Reparto de Utilidades

Para recibir el reparto de utilidades, los trabajadores deben haber laborado al menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas hayan sido de 300 mil pesos y que tengan más de un año en funcionamiento. El pago debe realizarse a más tardar el 30 de mayo para trabajadores de empresas (persona moral) y el 29 de junio para aquellos que trabajan para un patrón (persona física).

Acciones en Caso de Incumplimiento

Si una empresa no cumple con esta obligación y no está exenta de ella, los trabajadores pueden denunciar la situación llamando a los teléfonos 800 717 2942 y 800 911 7877, enviando un correo a inspeccionfederal@stps.gob.mx o acudiendo a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para recibir asesoría.

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Este resumen proporciona una visión clara de los derechos y excepciones relacionadas con el reparto de utilidades en México, ayudando a los trabajadores a entender sus beneficios y los pasos a seguir en caso de incumplimiento.

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