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Chiapas penaliza el maltrato animal

El estado del sureño dejó de ser el único en todo el país en no tener penas de cárcel para quienes abusen de los animales; la votación fue unánime: 35 votos a favor

En Chiapas se hace historia y se da respuesta a una demanda de la ciudadanía y las organizaciones protectoras de animales, como parte del término de la segunda jornada de sesiones de la 69 legislatura del congreso del estado de Chiapas.

Con esta reforma, Chiapas deja de ser la única entidad del país sin penalización por maltrato animal y se suma al marco nacional de protección jurídica para animales domésticos, como lo destacó la diputada de Morena Marcela Castillo Atristain, secretaria de la Mesa Directiva y una de las impulsoras de la iniciativa.

La diputada Andrea Negrón se subió a la tribuna portando una camiseta blanca con una leyenda que se leía “Porque ellos también sienten”, quien se pronunció a favor del dictamen señalóChiapas no puede seguir siendo el único estado del país que no castiga la violencia animal, los animales de compañía son seres que nos brindan alegría, que nos brindan compañía y siempre están ahí (…) hoy sin duda algunos damos un paso significativo al discutir esta iniciativa, una demanda que nace de la ciudadanía, esta reforma es resultado de su lucha, esta tribuna también les pertenece, la violencia se aprende cuando la gente patea, abandona a los animales en Chiapas la crueldad no será tolerada”.

La propuesta fue dictaminada y aprobada por las comisiones unidas de Justicia y Medio Ambiente, Ecología y Cambio Climático, encabezadas por los diputados Juan Salvador Camacho Velasco (Morena) y Valeria Santiago Barrientos (PVEM).

El nuevo Título Vigésimo Octavo del Código Penal, denominado “Delitos en contra de los Animales de Compañía”, incluye un capítulo único, que va del artículo 494 al 498, y contempla definiciones precisas, sanciones claras y mecanismos de persecución penal.

Sanciones

El artículo 494 define a los animales de compañía como aquellos pertenecientes a las especies canina y felina que conviven con humanos, bajo su cuidado y con vínculo afectivo. También incluye a los animales que deambulan en la vía pública sin responsable directo.

El delito de maltrato o crueldad se configura cuando una persona, por acción u omisión, cause daño, sufrimiento, lesiones o alteraciones a la salud física o emocional del animal mediante violencia, negligencia o privación de necesidades básicas como alimento, agua, refugio o atención veterinaria.

También se sancionará a quienes colaboren, financien u oculten evidencia relacionada con estos actos.
Finalmente, el artículo 498 establece que los delitos se perseguirán por querella, salvo cuando el agresor sea propietario o custodio del animal, o si el animal no tiene dueño, en cuyo caso la persecución será de oficio.

Alejandra Chávez

Alejandra Chávez/ reportera de Tuxtla Gutiérrez

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