El pleno de la Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad de 452 votos a favor, una reforma para castigar con cárcel a quien utilice a los hijos para ejercer violencia sobre las mujeres, flagelo que se define como violencia vicaria.
Las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida de Libre de Violencia, al Código Civil y al Código Penal Federal, castiga la violencia contra las mujeres ejercida a través de interpósita persona, y establece sanciones que van desde los ocho meses hasta los cinco años con tres meses de prisión.
“Hoy, la ropa sucia no se lava en casa, debemos de enseñarnos a no callar, sino a denunciar; no más mujeres sumisas. Paremos en seco, la violencia vicaria debe ser visibilizada, porque utiliza a las hijas e hijos como instrumentos para dañar a la mujer, con el único fin de causar dolor, angustia y desesperación. Este tipo de violencia debe ser detectada, prevenida, atendida, sancionada y erradicada. Es una forma de violencia muy cruel, lastima mucho y es, la revancha más ruin y más miserable”, señaló la diputada del PVEM, Rocío Corona Nakamura.
Al tipificar el delito de violencia a través de interpósita persona, se establece que esta será causal de divorcio, de pérdida de patria potestad y de suspensión del régimen de visitas y convivencia.
Asimismo, que la autoridad competente recupere inmediatamente a las hijas e hijos sustraídos, retenidos u ocultados y los entregue a la madre; los proteja con medidas precautorias y meta a la cárcel de 8 meses hasta 5 años y 3 meses al agresor.
La reforma define a la “violencia vicaria” como la acción u omisión cometida en contra de una mujer, por la persona con la que tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato o relación de hecho, con la intención de causarle cualquier tipo de daño o sufrimiento, separarla de sus hijas e hijos y causar desapego en el vínculo materno-filial, utilizando la violencia.
Incurre en violencia vicaria quien sustraiga, retenga, oculte, maltrate, amenace, ponga en peligro la integridad y salud, violente física, económica, psicológica o sexualmente a las hijas e hijos de las mujeres.
También, quien interponga procedimientos judiciales falsos o conductas procesales dilatorias para impedir la convivencia o guarda y custodia con el propósito de dominar, someter, manipular, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica o sexual a las mujeres e incluso provocar el suicidio, feminicidio u homicidio de las madres y de sus hijas e hijos.
Con la nueva ley, el Ministerio Público, las autoridades jurisdiccionales, y cualquier otra autoridad que conozca de un asunto de violencia vicaria, en el ámbito de su competencia, deberán realizar todos los actos necesarios para salvaguardar la integridad física y psicológica de las mujeres, sus hijas e hijos, de manera inmediata.
Además, se establece la obligación del Estado y gobiernos locales para establecer medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar y violencia vicaria, entre las que destacan asesoría jurídica y tratamiento psicológico especializado y gratuito a las víctimas.