

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estuvo a un solo voto de modificar de forma general el límite legal de posesión de mariguana en México. Aunque la mayoría de ministras y ministros se pronunció por flexibilizar el tope de 5 gramos establecido en la Ley General de Salud, no se alcanzaron los seis votos necesarios para declarar la inconstitucionalidad con efectos generales, por lo que la resolución solo benefició a un caso particular.
Durante la discusión, el Pleno analizó una porción del artículo 478 de la Ley General de Salud, que condiciona la exclusión del delito de posesión de cannabis a que la cantidad sea igual o inferior a 5 gramos. La Corte determinó que, en el caso concreto, dicho límite vulneraba derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, la privacidad y la salud individual.
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El amparo fue concedido a una persona en situación de calle detenida en febrero de 2021 en Ciudad Juárez, Chihuahua, quien portaba 14 gramos de mariguana y fue vinculada a proceso por narcomenudeo. Con la resolución, se ordenó al juez analizar el caso sin aplicar de forma automática el límite legal y valorar tanto las circunstancias objetivas —tiempo, lugar, modo y cantidad— como las subjetivas, entre ellas el contexto personal y la posible farmacodependencia, para determinar si la sustancia estaba destinada al consumo personal.
La propuesta fue presentada por el ministro Giovanni Figueroa y contó con el respaldo del ministro presidente Hugo Aguilar, así como de las ministras y ministros Loretta Ortiz, Arístides Guerrero e Irving Espinosa. Sin embargo, el proyecto no logró los votos suficientes para generar un criterio obligatorio a nivel nacional.
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En contra votaron las ministras Estela Ríos, Sara Irene Herrerías, Lenia Batres y Yasmín Esquivel, quienes advirtieron que eliminar el límite de gramaje podría generar discrecionalidad, inseguridad jurídica y riesgos de decisiones dispares. La ministra Ríos señaló que el derecho al libre desarrollo de la personalidad no es absoluto y encuentra límites cuando el consumo deriva en adicción, al tratarse de un fenómeno con impacto familiar y social.
Por su parte, la ministra Herrerías criticó que la propuesta no atendiera adecuadamente las implicaciones prácticas y alertó que retirar el tope legal abriría la puerta a posibles actos de corrupción.
La resolución deja intacto el límite de 5 gramos previsto en la ley, aunque sienta un precedente relevante al permitir que, en casos específicos, los jueces analicen el contexto completo de la posesión sin aplicar de manera automática el criterio cuantitativo.




