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Legisladores turnan al Congreso de la Unión reformas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Buscan fortalece a las instituciones policíacas y se garantiza mayor capacitación y profesionalización

Estas reformas se realizaron luego de la propuesta hecha por el gobernador del estado de Chiapas

Con ello, la policía estatal podrá portar armamento de alto poder de uso exclusivo del Ejército

Legisladores de la Sexagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado, aprueban la iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y la turnan al Congreso de la Unión para su análisis y posterior dictamen.

De acuerdo con lo señalado por los legisladores chiapanecos esta reforma permitirá consolidar instituciones civiles fuertes y cercanas a la gente para enfrentar a la delincuencia con eficacia y con la colaboración interinstitucional entre los distintos niveles de gobierno, garantizando que las fuerzas estatales actúen con mayor capacidad operativa, mayor capacitación y profesionalización ante los diferentes grupos delincuenciales.

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Estas reformas se realizaron luego de la propuesta hecha por el gobernador del estado de Chiapas, Eduardo Ramírez Aguilar, quien refirió esto permitirá que la policía estatal porte armamento de alto poder de uso exclusivo del Ejército, buscando con ello “estar al nivel” de los grupos delictivos y fortalecer la seguridad en el estado.

En la exposición de motivos, agregaron que la reforma busca actualizar el marco legal para que las corporaciones civiles estén mejor equipadas, toda vez que el gobernador de Chiapas, estableció como prioridad de su administración fortalecer a las instituciones de seguridad.

Agregaron que esta es una decisión trascendental para la seguridad pública y la paz social de Chiapas, ya que esto permitirá tener una mayor estrategia y combate a la criminalidad en el estado.

Cabe destacar que dicho dictamen será presentado al Congreso de la Unión, de conformidad con el artículo 71 de la Constitución General de la República en materia de portación de armas reservadas para el uso de las fuerzas armadas permanentes.

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