Suprema Corte ordena reabrir amparo y reconoce valor de opinión de la ONU
Valor interpretativo de pronunciamientos internacionales


El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió revocar el sobreseimiento decretado en un juicio de amparo indirecto y otorgó la protección de la justicia federal a un hombre indígena, al considerar que el juez de Distrito analizó indebidamente el fondo del asunto. La decisión fue aprobada por seis votos contra tres, marcando un precedente relevante en materia de derechos humanos y debido proceso.
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El caso deriva de la detención violenta del quejoso en 2012, por la supuesta posesión de marihuana, quien posteriormente denunció haber sido torturado para autoincriminarse en delitos graves. Aunque obtuvo su libertad por uno de los ilícitos, fue nuevamente detenido, lo que dio origen al juicio de amparo. La Corte determinó que debía analizarse el valor de la Opinión del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU, en relación con las obligaciones del Estado mexicano .
Valor interpretativo de pronunciamientos internacionales
En la sentencia del recurso de revisión 42/2025, bajo la ponencia del ministro Giovanni Figueroa Mejía, el máximo tribunal estableció que la falta de fuerza vinculante de las opiniones internacionales no autoriza a las autoridades a desestimarlas automáticamente. Por el contrario, deben considerarse como criterios interpretativos relevantes, conforme al principio pro persona, para garantizar una justicia efectiva.
Este fallo refuerza la obligación de las autoridades judiciales de analizar de manera integral los derechos humanos, especialmente tratándose de personas indígenas, y se alinea con los estándares nacionales de protección y defensa de derechos fundamentales impulsados por organismos como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos .





